TESTIMONIO: VISTO: El acuerdo celebrado entre los representantes de los Municipios de General Lavalle, De la Costa, Villa Gesell, Pinamar, General Madariaga, General Pueyrredón, General Alvarado, Tandil, Mar Chiquita, Monte Hermoso, Necochea, Tres Arroyos, Coronel Rosales, Adolfo Alsina y Balcarce, por el que se manifiesta la intención de conformar el CONSORCIO DEL CORREDOR TURISTICO DEL ATLANTICO BONAERENSE, y CONSIDERANDO: Que debe considerarse la integración una herramienta imprescindible para alcanzar objetivos que no se podrían lograr en forma particular. Que el actuar en forma conjunta permitirá racionalizar recursos y costos, as¡ como coordinar tareas para difundir y fomentar el turismo de los Municipios miembros, uniendo a ello el desarrollo de las distintas producciones intensivas. Que la formación del mismo permitir una fluida relación entre las áreas respectivas de las Comunas que lo integran. Que la figura que se intenta conformar se encuentra prevista en el artículo 43º de la Ley Orgánica de las Municipalidades. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 38/97 ------------------------------ ARTICULO 1.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a formar parte ------------ del Consorcio a formarse, integrado por los Partidos de General Lavalle, De la Costa, Villa Gesell, Pinamar, General Madariaga, General Pueyrredón, General Alvarado, Tandil, Mar Chiquita, Monte Hermoso, Necochea, Tres Arroyos, Coronel Rosales, Adolfo Alsina y Balcarce, con el nombre de "CONSORCIO TURISTICO DEL CORREDOR DEL ATLANTICO BONAERENSE".-------------------------------- ARTICULO 2.- El Consorcio a integrar se regir por las disposicio- ------------ nes del Estatuto Social del Corredor Turístico del A- tlántico Bonaerense y el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Administración que figuran como Anexo "A" y "B" de esta ordenanza.--------------------------------------------------------- ARTICULO 3.- El aporte a efectuar por el Municipio a los fines de ------------ la integración del Consorcio ser de pesos novecien- tos ($ 900.-) mensuales, que significa el 5% del aporte total a efectuar por los Municipios integrantes de dicho Consorcio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11º, párrafo segundo, del Anexo "A" de esta ordenanza, los que ser n abonados a partir del momento que se fije en la constitución del Consorcio.-------------- ARTICULO 4.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar las ------------ modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º, utilizando como medio de financiación economías de cualquier partida del presupuesto general de gastos, excepto las financiadas por recursos afectados.--------------------------------------------------------- ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------ ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veinticuatro días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete. FIRMADO: Ingeniero Carlos A. Erreguerena - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-----------